Decreto 356/2014

El decreto 356/014 de la Ley N° 18.834 establece que el pago de la correspondiente mercadería deberá realizarse mediante el uso de tarjeta de crédito o débito internacional, cuya titularidad coincida con el titular de la compra y con el destinatario de la encomienda que debe a su vez ser mayor de edad. Esto implica que no se ampararán en el régimen las encomiendas que contengan compras que hayan utilizado un medio de pago distinto del de una tarjeta de crédito o débito internacional a nombre del titular de la encomienda.

Estarán exonerados de IVA y otros tributos aduaneros las encomiendas postales internacionales aduaneras de entrega expresa, cuyo peso unitario no exceda los 20kg y cuyo valor de aduana equivalente en moneda nacional sea menor o igual a U$S200.

Se excluyen aquellas encomiendas que contengan productos gravados por el Impuesto Específico Interno (IMESI). A vía de ejemplo, se encuentran gravados por el IMESI los vinos finos, espumantes, champagne, cervezas, determinadas bebidas sin alcohol, cosméticos y perfumería en general, tabacos, combustibles, equipos y artefactos de baja eficiencia energética, entre otros. 

Condiciones

Las encomiendas deberán ser inferiores a los 20kg y el valor de aduana deberá ser por importes menores a los U$S 200 (doscientos dólares estadounidenses). Adicionalmente, las encomiendas deberán realizarse bajo condiciones normales, entendiéndose que se tramitan bajo condiciones normales las encomiendas de entrega expresa recibidas en destino por la  misma persona física a título personal, sin fines comerciales, hasta cinco veces por año civil. Los medicamentos para uso personal que cuenten con autorización expresa, quedarán exceptuados de la frecuencia antes establecida. Aquellos envíos recibidos luego de superar la frecuencia mencionada, deberán ser tramitados por el régimen general.

Valor en Aduana

El valor de aduana se determinará por  la sumatoria del precio de compra en el exterior, del flete y del seguro hasta el punto de introducción al territorio aduanero nacional. Para ello, las encomiendas deberán estar acompañadas de la factura original de compra, así como documentación que justifique los importes de seguro y flete.  En el caso de encomiendas que contengan obsequios familiares, ropa usada o equipaje no acompañado de uso personal, éstas deberán estar acompañadas de una declaración de valor correspondiente. El importe del valor agregado se convertirá a moneda nacional utilizando la cotización compradora billete o arbitraje publicada por el Banco Central del Uruguay del último día hábil anterior al despacho.

Instructivo para los Usuarios del Decreto 356/2014

Ley 15.913: Artículos exentos de impuestos aduaneros

Los siguientes productos están exentos de impuestos aduaneros, por lo tanto, no contabilizan para la franquicia de 5 envíos anuales de hasta USD200 contemplados en el Decreto 184/2012

  • Cartas, documentos, libros y revistas
  • CDs y DVDs
  • Blu-RAys

Productos gravados con IMESI o no, excluídos de la franquicia de hasta USD200

  • Bebidas alcohólicas: vermouth, vinos finos, licorosos, espumantes, especiales y champagne, caña, grappa, cerveza.
  • Alcoholes potables
  • Bebidas sin alcohol, jugos, aguas minerales, sodas.
  • Cosméticos, perfumería en general, artículos artificiales o naturales aplicados a parte del cuerpo humano para su exclusivo embellecimiento.
  • Máquinas de afeitar y artículos de tocador para su empleo en cosmetología (*). 
  • Tabacos, cigarros y cigarrillos.
  • Lubricantes y grasas lubricantes
  • Derivados del petróleo.
  • Azúcar.
  • Lo que está prohibido debido a medidas fitosanitarias. Por ejemplo: Semillas, alimentos frescos, plantas y flores naturales.
  • Lo que está prohibido debido a medidas de seguridad. Ejemplo: Productos inflamables, gases comprimidos, explosivos, infecciosos o corrosivos, armas)

Artículos que requieren documentación específica: